Articulo 239 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 239. Exclusión de la caducidad de la instancia en la ejecución.

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Las disposiciones de los artículos que preceden no serán aplicables en las actuaciones para la ejecución forzosa.

Estas actuaciones se podrán proseguir hasta obtener el cumplimiento de lo juzgado, aunque hayan quedado sin curso durante los plazos señalados en este Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001