Articulo 239 TR de las di...imen local

Articulo 239 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 239.

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(DEROGADO)

Estarán exentos temporalmente de este tributo:

1. La parte repoblada de las fincas en que las Corporaciones, Entidades y particulares realizaran repoblaciones forestales, hasta que el monte empiece a producir, disfrutarán de exención temporal de la Contribución.

El plazo de exención será fijado por la Administración Forestal competente sin que pueda ser inferior a doce años para las especies de crecimiento rápido; ni de veinticinco para las de lento.

2. Los tramos en regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración, estarán exentos de pago de esta Contribución.

A tales efectos, las bases imponibles de la superficie total de los montes afectados se reducirán en el 15 por 100, si estuviesen previstas las cortas a hecho, y en el 20 por 100, en todos los demás casos.

Para que la reducción consignada tenga lugar, será necesario y suficiente que se solicite de la Administración tributaria acreditando tanto la existencia de proyecto o plan aprobado por la Administración Forestal competente como el método de corta.

Además de lo preceptuado en el párrafo anterior, será preciso que el monte afectado no se encuentre ya acogido a los beneficios que concede el número anterior.

La reducción consignada surtirá efecto desde el ejercicio siguiente a aquel en que se realizare la solicitud.

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