Artículo 24 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 24 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 24. Notificación de los cambios de residencia del beneficiario

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Cuando el beneficiario de prestaciones, debidas con arreglo a la legislación de uno o de varios Estados Parte, traslade su residencia del territorio de un Estado Parte al de otro Estado, deberá informar de tal situación a la institución o las instituciones deudoras de tales prestaciones y, en su caso, al organismo pagador, de ser diferente.