Articulo 24 Accesibilidad universal
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Artículo 24. Deberes de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. Las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento tienen las siguientes obligaciones:

a) Hacer el uso correcto de la tarjeta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 22 de esta ley.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en la parte delantera del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así se lo requiera un agente de la autoridad acreditando la identidad con el documento nacional de identidad, el número de identificación fiscal, la tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo sin el cual no se puede hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años pueden acreditar su identidad con el documento de reconocimiento del grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, lo máximo posible, los problemas de tráfico que se puedan ocasionar con motivo de ejercitar los derechos que les otorga la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada, tanto en el momento de su renovación como al finalizar su vigencia.

2. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la retirada temporal o definitiva de la tarjeta de estacionamiento, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017