Articulo 24 accesibilidad...so público

Articulo 24 accesibilidad universal en los espacios de uso público

Ver Indice
»

Artículo 24. Criterios y condiciones básicas de accesibilidad universal en los servicios públicos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las administraciones públicas tienen que prestar el servicio de atención al público cumpliendo los preceptos de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de Accesibilidad Universal de las Illes Balears, y de este Decreto.

2. Los órganos competentes de cada una de las administraciones de las Illes Balears deben determinar las oficinas de atención al público que se tienen que ajustar a las condiciones de accesibilidad establecidas en este capítulo.