Articulo 24 Acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública
Artículo 24. Plazas vacantes y plazas reservadas
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24.1 Las plazas en centros de servicios sociales se deben facturar por estancias reales, teniendo en cuenta las plazas vacantes y las plazas reservadas en los términos y las condiciones que disponga la convocatoria pública correspondiente.
24.2 La plaza vacante es la que queda desocupada por la baja definitiva o la ausencia voluntaria o forzosa de la persona usuaria:
Se considera que existe ausencia voluntaria cuando la persona no ocupa la plaza durante un periodo superior a 30 días, alternativos o consecutivos, dentro del periodo de un año a contar desde el ingreso, y no es a causa de ingreso sanitario.
Se considera que existe ausencia forzosa cuando, a causa de un ingreso sanitario, la persona no ocupa la plaza durante un periodo superior a 60 días consecutivos dentro del periodo de un año a contar desde el ingreso.
En casos excepcionales se pueden ampliar estos periodos con un informe previo motivado de las unidades administrativas competentes para reconocer el derecho de la persona a ocupar la plaza.
24.3 La plaza reservada es la que la persona usuaria no ocupa efectivamente en caso de ausencias voluntarias o forzosas por periodos inferiores a los que establece el apartado anterior.
24.4 La entidad proveedora debe comunicar cualquier incidencia que afecte a la prestación del servicio que reciben las personas usuarias, así como comunicar las bajas y las ausencias superiores a 15 días. Se garantiza el derecho de las personas usuarias a la reserva de plaza en los supuestos descritos en el apartado anterior.
