Articulo 24 Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación
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Artículo 24.-Contratación.

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1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el sector público.

2. Actuará como órgano de contratación el titular de la Dirección Ejecutiva, precisando la aprobación de la Presidencia o del Consejo de Gobierno, cuando, por razón de la cuantía, corresponda a estos autorizar el gasto.