Artículo 24 Agentes Medioambientales de Andalucía
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»Artículo 24. Formación continua y especializada.
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Se fomentará la formación especializada continua del personal funcionario de los Cuerpos de Agentes Medioambientales. A tal efecto, se desarrollarán acciones de formación específica en el marco del Plan de Formación Corporativa del Instituto Andaluz de Administración Pública, así como otras acciones formativas que se consideren necesarias. La Consejería competente en materia de medio ambiente promoverá la puesta a su disposición de un centro de formación específico, sin perjuicio de poder recibir formación en otros centros especializados.
