Articulo 24 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada
Artículo 24. Supuestos de declaración responsable
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1. Las personas titulares de montes o terrenos forestales de naturaleza privada gestionados por personas físicas o jurídicas de derecho privado no precisarán de autorización de aprovechamiento maderero y leñoso, y será suficiente la presentación de una declaración responsable con carácter previo al inicio de los trabajos siempre que se encuentren en una de las siguientes situaciones:
a) Montes o terrenos forestales que dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración competente y el aprovechamiento se ajuste a lo dispuesto en él.
b) Montes o terrenos forestales que no dispongan de instrumento de ordenación o gestión forestal aprobado por la Administración competente y en los que se realice un aprovechamiento maderero y leñoso. Se dan los dos siguientes supuestos:
i. Cuando los montes o terrenos forestales no estén poblados con especies del anexo I o presenten una proporción reducida de pies de las especies incluidas en dicho anexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.
ii. Cuando dichos montes o terrenos forestales no formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o no estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público, o cuando esos montes o terrenos forestales formen parte de espacios sujetos a algún régimen de protección o estén afectados por alguna legislación de protección del dominio público si se hubiesen aprobado por orden de las consellerías competentes pliegos con las condiciones sectoriales a las que deberán sujetarse los aprovechamientos madereros de las especies contenidas en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en los términos del artículo 29.
2. Quedan de igual forma sujetos únicamente a la obligación de declaración responsable previa a su inicio:
a) Los aprovechamientos madereros y leñosos para uso doméstico y, por tanto, sin aprovechamiento comercial de ningún tipo, sea cual sea su destino.
b) Los aprovechamientos madereros y leñosos en zonas afectadas por una expropiación.
c) Las cortas de arbolado que sean de obligada ejecución de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y las que se realicen para la obligada adaptación a las distancias mínimas señaladas en el anexo II de la Ley 7/2012, y con respecto a las frondosas del anexo I de dicha ley, tal como establece la legislación de aplicación.
d) Cuando la consellería competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga o enfermedad forestal según lo dispuesto en el artículo 33 y declare obligatorias, en las diferentes zonas de las áreas afectadas, las cortas de arbolado para una determinada especie o especies forestales, en virtud de lo dispuesto en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal.
e) Las cortas de arbolado implícitas en las autorizaciones otorgadas por la Administración forestal con motivo de un cambio de actividad forestal a agrícola de los terrenos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, a efectos del cumplimiento de la legislación forestal.
f) Las cortas de arbolado implícitas en las autorizaciones y otros títulos habilitantes expedidos por otras administraciones, a efecto del cumplimiento de la legislación forestal, entendiendo que en la instrucción de los expedientes fueron solicitados y tenidos en cuenta todos los informes sectoriales precisos.
g) A los efectos del cumplimiento de lo previsto en la normativa sobre legalidad de la madera, las talas de arbolado a realizar en suelo rústico de especial protección agropecuaria que tengan por finalidad su adecuación a la naturaleza del suelo o al Catálogo de suelos agropecuarios y forestales.
h) Las talas de arbolado en las zonas de servidumbre y de afección de las carreteras, sin perjuicio de la exigencia de autorización cuando concurra algún otro de los supuestos previstos en el artículo 22.
i) Las talas de arbolado en las que no concurra ningún otro de los supuestos previstos en el artículo 92.1 y que se realicen en:
1.º Bienes catalogados con nivel de protección estructural o ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, así como, en su caso, en su entorno de protección o en su zona de amortiguamiento.
2.º Las talas de arbolado que formen parte del territorio histórico de los Caminos de Santiago: Camino Inglés, Camino Portugués, Camino de Fisterra y Muxía, Vía de la Plata y Camino de Invierno. Se exceptúan de lo dispuesto en esta letra, y, por lo tanto, están sujetas a autorización conforme a lo dispuesto en el artículo 22, las talas que se realicen en el propio trazado de estos caminos y en el ámbito de tres metros a ambos lados del mismo, a partir de su línea exterior.
En todo caso, se exceptúan de lo dispuesto en esta letra las talas realizadas en bienes del patrimonio artístico o arqueológico y en sus entornos de protección, así como en el patrimonio que sea titularidad de la Iglesia católica, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 22.
Con la declaración responsable, la persona interesada deberá declarar, asimismo, que dispone del informe sectorial favorable de la dirección general u organismo competente en materia de desarrollo rural sobre la procedencia de la adecuación del uso agrícola y de las operaciones a efectuar, así como sobre el plazo máximo para su ejecución y las condiciones a respetar, que tendrán en consideración la legislación sectorial correspondiente, incluyendo en la declaración la fecha de ese informe.
- Modificación realizada (apdo. 2, letras h) e i) se añaden) por LEY 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. (JA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
- Artículo modificado (24 (apdo. 2 letra g) se añade)) por LEY 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 30-12-2022) en vigor desde 01-01-2023
