Articulo 24 el que se apr... Andalucía

Articulo 24 el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía

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Artículo 24. Nombramientos.

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1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios por el titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

2. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.