Articulo 24 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Ver Indice
»Artículo 24. Obligaciones formales en los supuestos de reinversión de beneficios extraordinarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las cuentas anuales los siguientes datos:
a) Importe de la renta acogida al régimen previsto en el artículo 22 de la Norma Foral del Impuesto.
b) Período impositivo en que se generaron las rentas no integradas en la base imponible.
c) Descripción de los elementos patrimoniales y períodos impositivos en los que se materializó la reinversión.
2. Las citadas menciones deberán realizarse durante el plazo a que hace referencia el apartado 3 del artículo 22 de la Norma Foral del Impuesto.
