Articulo 24 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
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»Artículo 24. Carácter obligatorio y formas de iniciación del procedimiento de inscripción
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La inscripción en el Registro será obligatoria y se producirá de la siguiente forma:
a) De oficio, previa comunicación de las Administraciones Públicas con competencia en la materia, una vez que por cualquiera de ellas se haya aprobado, revisado o modificado cualquiera de los instrumentos de ordenación territorial o de ordenación y gestión urbanística.
b) A instancia de cualquier persona física o jurídica interesada en la ordenación y gestión urbanística, tales como sociedades urbanísticas, consorcios y entidades urbanísticas colaboradoras.
