Articulo 24 bis Coordinación de las Policías Locales
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Artículo 24 bis. Permutas.

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1. Los Alcaldes, a petición de los interesados y previo informe preceptivo y no vinculante de los respectivos jefes de Cuerpo sobre su idoneidad y oportunidad, podrán autorizar excepcionalmente la permuta de destinos entre los miembros en activo de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, que sirvan en diferentes corporaciones locales.

2. Para la concesión de las permutas, los solicitantes deberán cumplir los requisitos que determine la legislación de función pública de la Comunidad Autónoma y, además, los siguientes:

a) Que ambos sean funcionarios de carrera en un Cuerpo de la Policía Local y pertenezcan a la misma Escala y Categoría.

b) Que cada uno de ellos se encuentre en situación de servicio activo en el Cuerpo desde el que se permuta y prestando servicios ininterrumpidos en dicho Cuerpo durante, al menos, los cinco años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

c) Que los años de servicio de los permutantes no difieran en más de diez años.

d) Que ninguno de los solicitantes se encuentre en situación especial de segunda actividad, ni se haya iniciado y se encuentre en trámite un procedimiento para su pase a la misma.

e) Que a ninguno de los solicitantes le falten menos de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

f) Que ninguno de los solicitantes se encuentre sujeto a expediente disciplinario en trámite o cumpliendo sanción disciplinaria.

3. En los dos años siguientes a la fecha de la permuta no se podrá producir la jubilación voluntaria y anticipada o la excedencia voluntaria, regulada en el artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, de alguno de los permutantes. En este caso, cualquiera de las dos corporaciones locales afectadas podrá revocar la permuta.

4. Los permutantes no podrán solicitar una nueva permuta hasta que transcurran diez años desde la obtención de la anterior.

5. La concesión de la permuta implicará la adscripción definitiva, con carácter voluntario, de los funcionarios permutados en los respectivos puestos de trabajo.

6. También se podrán solicitar permutas de destinos entre los auxiliares de policía en activo que sirvan en diferentes corporaciones locales y que cumplan los requisitos enumerados en los apartados anteriores, en lo que les resulte de aplicación.

7. Podrán autorizarse, igualmente, permutas con integrantes de Cuerpos de la Policía Local de otra Comunidad Autónoma, siempre que los solicitantes cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos de las respectivas Leyes de Coordinación de las Policías Locales o las que en tal ámbito les resulten aplicables respecto de las permutas.

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