Articulo 24 bis Reglament...e tributos

Articulo 24 bis Reglamento de Inspección de tributos

Ver Indice
»

Artículo 24 bis. Actuaciones de verificación y constatación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Con independencia de las actuaciones de obtención de información, el Jefe del Servicio de Inspección de Tributos, con anterioridad al inicio de un procedimiento de comprobación e investigación, y con el fin de conocer mejor las circunstancias del caso concreto, podrá ordenar la realización de actuaciones previas de verificación y constatación a las que se refiere el apartado 3 del artículo 144 de la Norma Foral General Tributaria.

2. En las actuaciones que se desarrollen se informará a las personas afectadas del carácter y objeto de las mismas.

3. Las actuaciones realizadas no se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 27 de la Norma Foral General Tributaria y no interrumpirán el plazo de prescripción de la letra a) del apartado 1 del artículo 67 de la Norma Foral General Tributaria.

4. El resultado de las actuaciones se reflejará en un informe en el que se propondrá motivadamente la conveniencia o no de iniciar un procedimiento tributario. Dicho informe pondrá fin a las actuaciones previas y no será susceptible de recurso alguno.

5. Las actuaciones de verificación y constatación podrán finalizar sin necesidad de informe, como consecuencia de la iniciación de un procedimiento de comprobación e investigación.