Articulo 24 Bonos verdes europeos
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Artículo 24. Modificaciones significativas pertinentes a efectos del registro

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1. Los verificadores externos notificarán a la AEVM cualquier modificación significativa en la información facilitada de conformidad con el artículo 23, apartado 1, antes de que se apliquen dichas modificaciones.

En caso de que la AEVM se oponga a tales modificaciones significativas, informará de ello al verificador externo en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la notificación de las modificaciones y expondrá los motivos de su objeción. Las modificaciones a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no se aplicarán si la AEVM se opone a ellas en el plazo señalado.

2. La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución que especifiquen los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la notificación de la información a la que se hace referencia en el apartado 1.

Al elaborar los proyectos de normas técnicas de ejecución, la AEVM tendrá en cuenta los medios de registro digitales.

La AEVM presentará a la Comisión esos proyectos de normas de regulación a más tardar el 21 de diciembre de 2025.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1095/2010.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023