Articulo 24 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera
Artículo 24. Formación.
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1. A efectos de este Decreto se entiende por Formación el conjunto de actividades que, a través del aprendizaje planificado, tienen como objetivo el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional con el fin de contribuir a mejorar el servicio público, la consecución de los objetivos estratégicos de la organización y el desarrollo profesional de los empleados públicos.
2. La Dirección General de Función Pública a través de la Escuela Riojana de Administración Pública y la Dirección General de Educación, a través del Centro de Innovación y Formación Educativa, son los Órganos competentes para establecer, organizar y desarrollar la acción formativa, coordinando las actuaciones que en esta materia se atribuyan a otros órganos, centros o unidades.
