Articulo 24 Catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Artículo 24. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio.
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1. La intensidad del servicio de ayuda a domicilio se establecerá en el programa individual de atención, en el que se determinará el número de horas mensuales de prestación del servicio según el grado de dependencia, en función de los intervalos siguientes.
a) Grado III: Entre 46 y 70 horas mensuales.
b) Grado II: Entre 21 y 45 horas mensuales.
c) Grado I: Máximo 20 horas mensuales.
2. En el programa individual de atención se determinará el número de horas mensuales de prestación del servicio, diferenciándose las horas destinadas a atención personal y las horas destinadas a la realización de tareas de apoyo doméstico y teniendo en cuenta que deberán priorizarse las destinadas a atención personal.
3. Cuando en un mismo domicilio convivan dependientes que tengan prescrito en su programa individual de atención el servicio de ayuda a domicilio, sólo podrán imputarse horas de atención doméstica a uno de ellos, siempre teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.
4. No obstante, se podrá fijar una intensidad de horas superior a la prevista en el apartado 1 en el caso que así se determine en el programa individual de atención de forma justificada y siempre con el acuerdo de la persona en situación de dependencia o de quien ostente su representación.
- Artículo modificado (24 (apdo. 1)) por Decreto 71/2024, de 22 de octubre, por el que se modifican el Decreto 3/2016, de 26 de enero, por el que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se determina la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable y el Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
(CM de 29-10-2024) en vigor desde 08-11-2024
