Articulo 24 Caza

Articulo 24 Caza

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Artículo veinticuatro. De las enfermedades y epizootias.

Vigente

El Ministerio de Agricultura, a través de las Direcciones Generales correspondientes, adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.