Articulo 24 Código aduanero de la Unión Europea
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Artículo 24. Delegación de poderes

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Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, determinar

a) las excepciones al artículo 22, apartado 1, párrafo tercero;

b) las condiciones de aceptación de una solicitud con arreglo al artículo 22. apartado 2;

c) el plazo de adopción de una decisión específica, incluida la posible prórroga de dicho plazo, de conformidad con el artículo 22, apartado 3;

d) los casos, mencionados en el artículo 22, apartado 4, en los que las decisiones surten efecto a partir de una fecha distinta de la fecha en que la recibe el solicitante o en la que se considera que la ha recibido;

e) los casos, mencionados en el artículo 22, apartado 5, en que la decisión no es válida sin limitación temporal;

f) la duración del plazo mencionado en el artículo 22, apartado 6, párrafo primero;

g) los casos específicos a que se refiere la letra f) del apartado 22, apartado 6, párrafo segundo, en los que no se dará al solicitante la oportunidad de expresar sus observaciones;

h) los casos y las normas para el reexamen y la suspensión de las decisiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23. apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-10-2013 en vigor desde 30-10-2013