Articulo 24 Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
Artículo 24. Cursos selectivos.
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1. Para acceder a cualquiera de los empleos de los Cuerpos de las Policías Locales, los aspirantes han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Academia Canaria de Seguridad.
2. Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento, expedido por la Academia Canaria de Seguridad, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase.
3. Los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se establecerá en la planificación anual de la misma.
4. La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.
5. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Una vez superado, en su caso, el curso selectivo y el período de prácticas se procederá a su nombramiento como funcionario de carrera.
6. Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento convocante, estarán sometidos al régimen interno que la Academia Canaria de Seguridad tenga establecido para su alumnado.
