Articulo 24 Consell, por ...eneralitat

Articulo 24 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat

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Artículo 24. Asiento de los escritos

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1. Los asientos se anotarán respetando el orden temporal de recepción o salida de los escritos e indicarán, en todo caso, la fecha del día de la recepción o salida.

2. Concluido el trámite de registro, los escritos serán cursados, sin dilación, a sus destinatarios y a las unidades administrativas correspondientes desde el registro en que hubieran sido recibidos.

3. Los registros han de cerrar cada día y los asientos han de quedar ordenados cronológicamente según el orden de presentación o salida de los documentos.

4. En todos los casos ha de garantizarse la certeza de los datos registrales, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y el acceso a los registros en los términos legalmente previstos.