Articulo 24 Conservación ... Cantabria

Articulo 24 Conservación de la Naturaleza de Cantabria

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Artículo 24. Superposición de categorías jurídicas de protección.

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1. En un mismo ámbito territorial podrán coincidir dos o más de las categorías jurídicas de protección definidas en la presente Ley o en otra normativa de protección cuando los objetivos regionales, nacionales e internacionales de conservación así lo requieran.

2. En estos casos, la Administración ejercerá las competencias de gestión que en la normativa básica estatal y en la presente Ley se le atribuyen.