Articulo 24 Contra la vio...el deporte

Articulo 24 Contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte

Ver Indice
»

Artículo 24. Sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Como consecuencia de la comisión de las infracciones tipificadas en el presente Título podrán imponerse las sanciones económicas siguientes.

a) De 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves.

b) De 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves

c) De 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves.

2. Además de las sanciones económicas antes mencionadas, a los organizadores de competiciones y espectáculos deportivos podrán imponerse las siguientes:

a) La inhabilitación para organizar espectáculos deportivos hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.

b) La clausura temporal del recinto deportivo hasta un máximo de dos años por infracciones muy graves y hasta dos meses por infracciones graves.

3. Además de las sanciones económicas, a las personas físicas que cometan las infracciones tipificadas en el presente Título se les podrán imponer, atendiendo a las circunstancias que concurran en los hechos y, muy especialmente, a su gravedad o repercusión social, la sanción de desarrollar trabajos sociales en el ámbito deportivo y la sanción de prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo de acuerdo con la siguiente escala:

a) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre un mes y seis meses, en caso de infracciones leves.

b) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre seis meses y dos años, en caso de infracciones graves.

c) Prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves.

4. Además de las sanciones económicas o en lugar de las mismas, a quienes realicen las declaraciones previstas en el literal b) del apartado primero del artículo 23, se les podrá imponer la obligación de publicar a su costa en los mismos medios que recogieron sus declaraciones y con al menos la misma amplitud, rectificaciones públicas o, sustitutivamente, a criterio del órgano resolutorio, anuncios que promocionen la deportividad y el juego limpio en el deporte.

5. Además de las sanciones económicas, a quienes realicen las conductas infractoras definidas en el literal c) del apartado primero del artículo 23, se les podrá imponer la obligación de crear, publicar y mantener a su costa, hasta un máximo de cinco años, un medio técnico, material, informático o tecnológico equivalente al utilizado para cometer la infracción, con contenidos que fomenten la convivencia, la tolerancia, el juego limpio y la integra ción intercultural en el deporte. El deficiente cumplimiento de esta obligación será entendido como quebrantamiento de la sanción impuesta, pudiendo ofrecerse a los sancionados un patrón o modelo de contraste para acomodar la extensión y contenidos del medio.