Articulo 24 Convivencia y participación de la comunidad educativa
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»Artículo 24. Prescripción de las medidas correctoras.
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Las medidas correctoras de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en los centros docentes previstas en esta sección prescriben al año de la firmeza en vía administrativa de la resolución que las impone. Las medidas correctoras de las conductas leves contrarias a la convivencia prescriben a los cuatro meses de su imposición.
