Articulo 24 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Articulo 24 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios

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Artículo 24. Competencias delegadas

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1. Con objeto de fomentar en la infancia unos hábitos alimentarios saludables y de garantizar que la ayuda del programa escolar se destine a los niños del grupo de edades que contempla el artículo 22, la Comisión estará facultada para adoptar en virtud del artículo 227 actos delegados por los que se regulen:

a) los criterios adicionales para la admisibilidad de los grupos destinatarios a que se refiere el artículo 22;

b) el procedimiento de selección y aprobación de los solicitantes de ayuda que se siga en los Estados miembros;

c) la elaboración de las estrategias nacionales o regionales y las medidas educativas de acompañamiento.

2. Con el fin de garantizar un uso eficiente y bien orientado de los fondos de la Unión y de facilitar la aplicación del programa escolar, la Comisión estará facultada para adoptar en virtud del artículo 227 actos delegados que regulen:

a) la determinación de los costes y las medidas que puedan acogerse a la ayuda de la Unión;

b) la obligación de los Estados miembros de someter a medidas de seguimiento y evaluación la efectividad de su programa escolar.

3. A fin de tener en cuenta los avances científicos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 227, con el fin de completar la lista de los potenciadores artificiales del sabor a que se refiere el artículo 23, apartado 6, párrafo primero, letra e).

Con el fin de garantizar que dichos productos distribuidos de conformidad con el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, cumplan los objetivos del programa escolar, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 227 para establecer los contenidos máximos de azúcar, sal y grasa añadidos que pueden ser permitidos por los Estados miembros en virtud del artículo 23, apartado 6, párrafo segundo, y que sean técnicamente necesarios para preparar o fabricar productos transformados.

4. Con objeto de favorecer el conocimiento del programa escolar y dar mayor visibilidad a la ayuda de la Unión, la Comisión estará facultada para adoptar en virtud del artículo 227 actos delegados, por los que se obligue a los Estados miembros que estén acogidos al mismo a hacer claramente público y notorio que reciben ayudas de la Unión para su aplicación, en particular relativos a:

a) si procede, el establecimiento de criterios específicos en cuanto a la presentación, la composición, el tamaño y el diseño de la identidad común o de los elementos gráficos;

b) los criterios específicos relacionados con la utilización de herramientas de publicidad;

5. Con objeto también de garantizar la visibilidad y el valor añadido del programa escolar, la Comisión estará facultada para adoptar en virtud del artículo 227 actos delegados por los que se regule la distribución de los productos en relación con la provisión de otros alimentos en los centros escolares.

6. Habida cuenta, asimismo, de la necesidad de garantizar que la ayuda de la Unión se refleje en el precio al que pueda disponerse de los productos dentro del programa escolar, la Comisión estará facultada para adoptar, en virtud del artículo 227, actos delegados que obliguen a los Estados miembros a explicar en sus estrategias el modo de conseguirlo.