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Articulo 24 Criterios par...ependencia

Articulo 24 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 24. Personas beneficiarias

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1. Tendrán derecho a esta prestación las personas que cumplan las condiciones siguientes:

a) La atención y los cuidados que derivan de su situación de dependencia se prestan en su domicilio habitual y se adecuan a sus necesidades según su grado y nivel de dependencia.

b) La vivienda cumple las condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad para realizar las atenciones necesarias.

2. El trabajador o la trabajadora social tiene que valorar la concurrencia de las condiciones relacionadas para el reconocimiento de esta prestación como idónea.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010