Artículo 24 Cuidado de an...sacrificio

Artículo 24. Centro de referencia y punto de coordinación.

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Artículo 24. Centro de referencia y punto de coordinación.

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá un punto de coordinación con el o los centros de referencia que puedan designarse en materia de bienestar de los animales utilizados con fines agrícolas, incluyendo la producción acuícola.

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