Artículo 24 Decreto 1/20...Cinegética

Artículo 24. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética

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Artículo 24. Dirección Técnica de las Reservas Regionales de Caza.

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1. En cada Reserva Regional de Caza, la Dirección General competente en materia de caza nombrará de entre sus funcionarios una persona que ostentará la Dirección Técnica, con titulación adecuada para el cargo.

2. La Dirección Técnica tendrá a su cargo la preparación de la Memoria Anual de actividades, la elaboración del Plan Técnico de Caza y de los Planes Anuales de caza y proyectos de mejoras cinegéticas, los calendarios de ejecución de las cacerías de cada modalidad, la justificación de las cuentas de ingresos y gastos derivados del funcionamiento de la Reserva y, en general, la gestión y la dirección de los aprovechamientos cinegéticos, actividades, obras y trabajos que se efectúen en la Reserva Regional de Caza relacionados con la misma.