Artículo 24 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 24. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 24. Plan de formación.

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1. Cada alumno o alumna dispondrá de un plan de formación que identificará los resultados de aprendizaje cuya adquisición se realiza en la empresa o de forma conjunta entre el centro educativo y la empresa o las empresas.

2. El centro educativo y la empresa o las empresas, con carácter previo a la incorporación del alumnado a la formación en la empresa, establecerán el plan de formación que el alumnado vaya a adquirir durante su estancia en la empresa, de acuerdo con el contenido mínimo establecido en el artículo 157 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio. El plan de formación será el instrumento que permita realizar el seguimiento de la formación del alumnado y facilitará su evaluación.

3. Los centros contarán con flexibilidad organizativa para diseñar conjuntamente con la empresa u organismo equiparado la distribución de las actividades formativas entre ambos, garantizando a las personas en formación unas condiciones que faciliten su desarrollo.