Artículo 24 DECRETO 23/2..., Canarias

Artículo 24. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias

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Artículo 24. Reservas de viviendas en atención a las circunstancias de los demandantes de vivienda protegida: cupo general y cupos especiales.

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1. En cada promoción de viviendas protegidas de promoción pública se establecerán reservas de vivienda atendiendo a las circunstancias generales y, en su caso, específicas de las personas demandantes de vivienda.
2. Se constituirá un cupo general destinado a las personas demandantes de vivienda en quienes no concurra ninguna de las circunstancias específicas que se requieren para integrar los cupos especiales.
3. En todas las promociones se reservarán viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender las necesidades específicas de las siguientes personas demandantes de vivienda:
a) Personas con limitaciones funcionales graves o totales en la movilidad o la comunicación.
b) Emigrantes retornados: previsto para solicitantes que acrediten esta condición. A los efectos de este Decreto, se considerarán emigrantes retornados las personas demandantes que, habiéndose trasladado a cualquier país extranjero, cumplan los siguientes requisitos:
- Que la última residencia en territorio español antes de producirse el traslado por motivos laborales se hallase fijada en Canarias.
- Que la permanencia en el extranjero se haya prolongado por un periodo de, al menos, diez años.
- Que al momento de la solicitud de participación en el procedimiento de adjudicación de viviendas no haya transcurrido más de un año desde su retorno a Canarias y que residan o trabajen en el municipio donde radica la vivienda protegida.
c) Personas de edad hasta treinta y cinco años.
d) Personas de sesenta y cinco o más años.
e) Víctimas de violencia de género, previsto para aquellas personas solicitantes que acrediten esta condición.
4. Las personas demandantes de vivienda en el momento de participar en el procedimiento de adjudicación de una promoción de viviendas indicarán si se encuentran en alguna de las circunstancias específicas para ser integradas en alguno de los cupos especiales. Las personas o unidades familiares que puedan encuadrarse en varios cupos serán integradas en el que resulte más beneficioso para ellas.
5. Por las singularidades de los alojamientos con espacios comunes complementarios a los que hace referencia la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, introducida por el apartado cinco del artículo 29 del Decreto ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, en esta modalidad habitacional no será preceptiva la conformación de los cupos regulados en este artículo al estar destinados dichos alojamientos específicamente a los colectivos determinados en la citada disposición adicional.