Artículo 24. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia
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»Artículo 24. Disolución a instancia de parte.
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1. El procedimiento de disolución se iniciará mediante la comunicación de la persona titular del centro museístico, que se ajustará al formulario normalizado que se establece en el anexo II, según las disposiciones establecidas en el capítulo I del presente título, con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de disolución.
2. Tras la presentación de la comunicación, se procederá a la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro General de Centros Museísticos de Galicia, mediante resolución de la persona titular del centro directivo competente en materia de centros museísticos. La cancelación supondrá la baja en el Sistema gallego de centros museísticos.

