Artículo 24. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía
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»Artículo 24. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo Provincial.
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Serán funciones de la Comisión Permanente:
a) La ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo Provincial.
b) Desarrollar los trabajos y actuaciones atribuidas por el Pleno del Consejo Provincial.
c) Presentar y proponer al Pleno del Consejo Provincial el programa y la memoria anual de actividades.
d) Elaborar informes sobre la gestión, el seguimiento y la evaluación de los planes y programas que afecten a personas mayores, incorporando la valoración del impacto de género causado.
e) Coordinar las funciones de los grupos de trabajo que pudieran crearse.
