Artículo 24.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 24. Sustitución de los vehículos
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Copiloto jurídico
1. La persona titular de la licencia podrá solicitar la sustitución del vehículo adscrito a la misma.
2. Solo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos necesarios para la obtención de la autorización y no supere la antigüedad exigida para el otorgamiento de la licencia.
3. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de esta al sustituto deberán ser simultáneas y comportará, en todo caso, el desmontaje y la retirada del taxímetro del vehículo sustituido.
4. Cuando se sustituya un vehículo deberá reemplazarse por otro vehículo con clasificación ambiental de cero emisiones o ECO, excepto los vehículos de más de cinco plazas y adaptados para personas con movilidad reducida, que deberán cumplir la normativa de emisiones Euro 6d. En ningún caso la clasificación ambiental del nuevo vehículo podrá ser inferior a la del vehículo sustituido. Este supuesto no se aplicará cuando se sustituya un vehículo por accidente o avería.
