Artículo 24. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 24. Complemento por desempeño.
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1. El complemento por desempeño es la retribución de carácter variable y periodicidad anual prevista en el artículo 66.2.d) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, vinculada a la evaluación positiva del desempeño, y que será proporcional a la puntuación obtenida en la evaluación del desempeño. Su finalidad es retribuir la contribución efectiva del personal a los objetivos organizativos y a la mejora continua en la prestación de los servicios públicos, atendiendo al grado de cumplimiento de los indicadores y criterios previamente fijados para cada período de referencia.
2. Las cuantías globales máximas a abonar por dicho concepto se establecerán para cada anualidad en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo V para los ejercicios indicados en el mismo. En el caso de que en un ejercicio se produjesen remanentes de la cuantía global máxima autorizada para el mismo, estos se repartirán entre aquellas personas que en dicho ejercicio hayan obtenido, como mínimo, un resultado del 65% en la valoración de la dimensión individual. La ponderación aplicable al reparto de los remanentes estará en función del resultado obtenido por cada persona en la dimensión individual.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá por remanentes los excedentes que pudieran producirse por la diferencia entre el crédito global máximo autorizado para el ejercicio correspondiente en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las cantidades a abonar efectivamente devengadas tras la evaluación de dicho ejercicio, siempre que concurran los requisitos establecidos para la percepción del complemento por desempeño. El nivel de gestión para el abono de los remanentes será el mismo que corresponda para el del complemento de evaluación del desempeño, de acuerdo con las competencias reguladas en el artículo 28.4.
3. El abono del complemento por desempeño corresponderá, en todo caso, a la actuación profesional evaluada durante el año natural inmediatamente anterior.
4. La cuantía a percibir por el complemento de desempeño será proporcional al tiempo de desempeño efectivo durante el ejercicio evaluado al que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 25.
