Artículo 24. DECRETO FORAL 21/2026, de 18 de marzo, Bizkaia
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»Artículo 24.-Otros supuestos de no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud
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1. La información a incorporar en la declaración informativa contendrá la información relativa a la no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud cuando concurran las circunstancias a que se refiere la disposición transitoria tercera de la Norma Foral del Impuesto.
2. La información a proporcionar deberá especificar la identificación del primer día del periodo impositivo en el que el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud entre por primera vez en el ámbito de aplicación de la Norma Foral del Impuesto, junto con la información relevante para su aplicación.
2. La información a proporcionar deberá especificar la identificación del primer día del periodo impositivo en el que el grupo multinacional o el grupo nacional de gran magnitud entre por primera vez en el ámbito de aplicación de la Norma Foral del Impuesto, junto con la información relevante para su aplicación.
