Artículo 24 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 24. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 24. Matrícula en los Grados D y E.

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1. La matrícula en la modalidad presencial deberá hacerse necesariamente en todos los módulos que conforman el currículo correspondiente del curso en el que se desee matricular, y se realizará conforme al procedimiento de admisión de alumnado que se establezca.

2. La matrícula modular incluirá las plazas vacantes de que se disponga de acuerdo con lo que se especifique en la norma de admisión a las enseñanzas de los Grados D y E. En un mismo curso académico, en este tipo de matrícula, será posible matricularse en módulos que, en conjunto, no superen la cifra de 1.000 horas curriculares, no pudiendo matricularse en módulos de segundo curso salvo que se cumplan las condiciones de promoción o bien en el caso de obtención de certificados profesionales que formen parte de un Grado D de conformidad con lo previsto en el artículo 146.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

En oferta modular la matrícula no conlleva reserva de plaza para cursos posteriores, por lo que si se desea continuar los estudios del Grado correspondiente se deberá concurrir al procedimiento de admisión de alumnado que se establezca, salvo en el caso de obtención de certificados profesionales que formen parte de un Grado D previsto en el artículo 146.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. Una persona no podrá estar matriculada en el mismo módulo en distintas ofertas formativas del mismo o diferente grado del Sistema de Formación Profesional, así como en las pruebas para la obtención de los títulos de Formación Profesional, ni encontrarse participando en un procedimiento de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales en estándares de competencia relacionados con esos módulos profesionales. Todas las matrículas que lo incumplan serán anuladas y dejadas sin efecto.