Articulo 24 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 24 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 24.- Requisitos administrativos.

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La entidad local deberá cumplir y documentar los siguientes requisitos.

a) Estar constituida e inscrita formalmente en el registro que corresponda con 5 años de antelación, al menos, a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Para acreditarlo aportará fotocopia de la inscripción en el Registro correspondiente. Este requisito no será exigido en casos de probada imposibilidad jurídica o política derivada de las circunstancias del país, en los cuales se remitirá toda la información disponible para garantizar la experiencia y actividad de la entidad local.

b) No haber sido sancionado/a penal ni administrativamente - durante el período que establezca la correspondiente sancióncon la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, incluidas las sanciones por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que inhabilite para ello. Para acreditarlo aportará declaración jurada o responsable de no hallarse incursa en procedimiento sancionador o de reintegro alguno.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social. Para acreditarlo aportará certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social. En caso de no ser posible la obtención de dichos certificados, aportará declaración jurada o responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social.