Articulo 24 DECRETO94/199...adeGalicia

Articulo 24 DECRETO94/1991,de20demarzo,porelqueseapruebaelReglamentoderégimendisciplinariodelosfuncionariosdelaComunidadAutónomadeGalicia.

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Artí­culo 24.

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1. Contestado el pliego o transcurrido el plazo sin hacerlo, el instructor podrá acordar la practica de las pruebas solicitadas que juzgue oportunas, así­ como la de todas aquellas que considere pertinentes. Para la práctica de las pruebas se dispondrá del plazo de un mes.

2. El instructor podrá denegar la admisión y la práctica de las pruebas para averiguar cuestiones que considere innecesarias, debiendo motivar la denegación, sin que contra esta resolución quepa recurso del inculpado.

3. Los hechos relevantes para la decisión del procedimiento se podrán acreditar por cualquier medio de prueba admisible en derecho.