Articulo 24 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 24. Criterios generales de utilización de las estrategias de contención
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24.1 El uso de estrategias de contención por parte de los profesionales del centro se debe llevar a cabo siempre como último recurso, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, excepcionalidad y necesidad, y con una estricta y necesaria observancia de la legislación vigente.
24.2 El uso de estrategias de contención debe tener una duración estrictamente limitada al tiempo imprescindible y debe finalizar inmediatamente cuando el niño o adolescente cese en la conducta que ha provocado la intervención o cuando se revelen inadecuadas.
24.3 Cuando se utilicen estrategias de contención se debe garantizar, en todo caso, la integridad física y moral del niño o adolescente.
24.4 Las estrategias de contención solo se pueden aplicar en los supuestos previstos en la legislación vigente.
24.5 Las estrategias de contención se deben aplicar progresivamente y de menos a más restrictivas, concretamente:
a) Contención verbal y emocional, contención ambiental.
b) Contención física.
c) Separación temporal por razones de contención.
24.6 Las intervenciones anteriores las deben llevar a cabo profesionales con suficiente formación y experiencia.
24.7 El equipo educativo del centro debe garantizar el seguimiento de las estrategias de contención que se aplican y la finalización inmediata cuando ya no sean necesarias.
