Articulo 24 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de a... al final de la vida
Articulo 24 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida
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»Artículo 24. Deberes en relación con el respeto de los valores, creencias y preferencias de las personas
Vigente
Todo el personal sanitario implicado en la atención de las personas en el proceso de atención al final de la vida tiene la obligación de respetar sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas.