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Articulo 24 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de atención al final de la vida

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Artículo 24. Deberes en relación con el respeto de los valores, creencias y preferencias de las personas

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Todo el personal sanitario implicado en la atención de las personas en el proceso de atención al final de la vida tiene la obligación de respetar sus valores, creencias y preferencias en la toma de decisiones clínicas, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, debiendo abstenerse de imponer criterios de actuación basados en sus propias creencias y convicciones personales, morales, religiosas o filosóficas.