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Articulo 24 Desarrollo del RD-Ley 16/2017, disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino

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Artículo 24. Régimen sancionador.

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El incumplimiento de lo establecido en este real decreto será calificado y sancionado de conformidad con el capítulo VI «Infracciones y sanciones» del Real Decreto-ley 16/2017, de 17 de noviembre, por el que se establecen disposiciones de seguridad en la investigación y explotación de hidrocarburos en el medio marino.