Artículo 24 Directiva (U...2026, DOUE

Artículo 24. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE

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Artículo 24. Principios aplicables a la fase de preparación

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1. Los Estados miembros velarán por que el proceso de venta llevado a cabo durante la fase de preparación sea competitivo, transparente y justo y conforme a las normas del mercado.

2. Los Estados miembros velarán por que el supervisor, en caso necesario con la asistencia del deudor:

a) justifique por qué considera que se cumplen los requisitos del apartado 1;

b) recomiende al mejor licitador como adquirente en el procedimiento de venta prenegociada de la empresa del deudor o parte de esta, de conformidad con el artículo 33;

c) presente una declaración que indique que, basándose en su valoración, considera que la mejor oferta no constituye una incumplimiento de la prueba del interés superior de los acreedores.

El supervisor documentará cada fase del proceso de venta e informará por escrito sobre ellas. Esos documentos e informes estarán disponibles en formato digital y en tiempo oportuno. Los Estados miembros garantizarán que el supervisor esté sujeto a los mismos requisitos de confidencialidad que un administrador concursal.

3. Los Estados miembros podrán disponer que se lleve a cabo una subasta pública de conformidad con el artículo 29, apartado 3, con el fin de asegurar la consecución de un precio justo de mercado. Los Estados miembros podrán disponer que dicha subasta pública se lleve a cabo, en particular, en situaciones en las que uno o varios acreedores demuestren que existen dudas razonables sobre si la mejor oferta recomendada por el supervisor refleja el precio justo de mercado. Cuando se celebre dicha subasta pública, los Estados miembros podrán disponer que las obligaciones establecidas en el apartado 1 y en el apartado 2, letra a), no se apliquen al supervisor.

4. Los Estados miembros podrán disponer que, cuando la recomendación a que se refiere el apartado 2, letra b), sea aprobada por los acreedores de conformidad con el Derecho nacional, no se apliquen el apartado 1 y el apartado 2, letra a).

5. Los Estados miembros velarán por que:

a) si no se produce la fase de liquidación posterior, el supervisor sea remunerado por el deudor;

b) si se produce la fase de liquidación, la retribución del supervisor corra a cargo de la masa del concurso.