Articulo 24 Disposiciones...ún del IVA

Articulo 24 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del IVA

  • Téngase en cuenta que el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1112 del Consejo de 20 de julio de 2020 ha modificado el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2026 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 de forma que será aplicable a partir del 1 de julio de 2021, seis meses más tarde de lo establecido inicialmente.
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Artículo 24

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(NOTA: Artículo aplicable a partir del 1 de enero de 2015)

Cuando los servicios comprendidos en el artículo 56, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, o de sus artículos 58 y 59 sean prestados a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo que esté establecida en más de un país o tenga su domicilio en un país y su residencia habitual en otro país, se dará prioridad:

a) en el caso de una persona jurídica que no tenga la condición de sujeto pasivo, al lugar a que se refiere el artículo 13 bis, letra a), del presente Reglamento, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza en el establecimiento a que se refiere la letra b) de dicho artículo;

b) en el caso de una persona física, a su residencia habitual, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza realmente en su domicilio.