Artículo 24 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 24º.-Denegación de la calificación definitiva.
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1. La denegación de la calificación definitiva por causa imputable a la persona promotora, supondrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3º de la Ley de vivienda de Galicia, la devolución, en su caso, de las ayudas económicas percibidas con los intereses legales desde la fecha de su percepción y determinará que las personas adquirentes de las viviendas puedan optar entre:
a) Resolver los contratos y, en su caso, ejecutar la garantía otorgada conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 18/2008, de vivienda de Galicia.
b) Solicitar al Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en el plazo de tres meses desde la denegación, la rehabilitación del expediente a su favor, siempre que medie contrato de compraventa y comprometerse, en su caso, a la terminación de las obras o a la subsanación de las deficiencias que impidieron obtener la calificación definitiva, dentro del plazo y con el presupuesto que al efecto se fije. Del precio final de venta de la vivienda a abonar a la persona promotora, se deducirán las cantidades invertidas por las personas adquirentes en las obras necesarias para la subsanación de las deficiencias.
2. La resolución sobre la denegación de la calificación definitiva será motivada y susceptible de recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

