Articulo 24 Estatuto de A...-La Mancha

Articulo 24 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

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Artículo 24.

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1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la región se extiende:

  1. En el orden civil, a todas las instancias y grados a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  2. En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.

  3. En el orden contencioso administrativo a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que se establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.

  4. A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la región.

2. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las Leyes del Estado.

El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de la región y los del resto de España.