Articulo 24 Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha
Artículo 24.
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1. La competencia de los órganos jurisdiccionales de la región se extiende:
En el orden civil, a todas las instancias y grados a excepción de los recursos de casación y revisión regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el orden penal y social, a todas las instancias y grados, a excepción de los recursos de casación y revisión.
En el orden contencioso administrativo a los recursos que se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones públicas, en los términos que se establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial.
A las cuestiones de competencia entre órganos judiciales en la región.
2. En las restantes materias se podrá interponer, ante el Tribunal Supremo, el recurso de casación, el de revisión o el que corresponda, según las Leyes del Estado.
El Tribunal Supremo resolverá también los conflictos de competencia y jurisdicción entre los Tribunales de la región y los del resto de España.
