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Articulo 24 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 24. Incompatibilidades.

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1. La profesión de procurador es incompatible con:

a) El ejercicio de la función judicial o fiscal, cualquiera que sea su denominación y grado, con el desempeño del Secretariado de los Juzgados y Tribunales y con todo empleo y función auxiliar o subalterna en órgano jurisdiccional.

b) El ejercicio de la Abogacía, salvo en los casos de habilitación previstos en este Estatuto*. (*NOTA: Se anula inciso señalado)

c) El ejercicio de la profesión de Agente de Negocios, Gestor Administrativo, Graduado Social, y cualesquiera otras cuya propia normativa reguladora así lo especifique.

d) Con el desempeño de cargos, funciones o empleos públicos en los órganos institucionales del Estado, de la Administración de Justicia y de las Administraciones públicas y los Organismos públicos dependientes de ellas.

e) Cualquier empleo remunerado en los Colegios de Procuradores y Abogados.

2. En los supuestos de ejercicio simultáneo con otras profesiones o actividades compatibles, se respetará el principio de inmediación y asistencia a juzgados y tribunales en horas de audiencia.