Artículo 24 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 24. Criterio general sobre financiación institucional
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La financiación de las medidas y actuaciones para favorecer el desarrollo de los municipios rurales corresponde a la Generalitat de Catalunya, por medio de los fondos que le sean de aplicación de acuerdo con el desarrollo de las políticas de cohesión de la Unión Europea, y los presupuestos de otras administraciones públicas.
