Artículo 24 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 24 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 21. Del contrato de gestión.

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1. El contrato de gestión definirá los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar por la Agencia y establecerá, como mínimo y para el periodo de su vigencia, los extremos contemplados en el artículo 72.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. El contrato de gestión, será elaborado por la Dirección Gerencia, que lo elevará a la Presidencia, oído el Consejo Rector, y será aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de las Consejerías competentes en materia de hacienda y función pública. Tendrá una vigencia de 4 años, salvo que el acuerdo de aprobación disponga otra duración.

3. Si el nuevo contrato de gestión no se encuentra aprobado al finalizar el periodo de vigencia del anterior, éste se prorrogará automáticamente por el tiempo indispensable hasta la aprobación del mismo. En tal caso, la Consejería competente en materia de hacienda podrá incluir en el anteproyecto de ley del presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio siguiente una dotación condicionada a la aprobación del nuevo contrato de gestión sobre la base de la propuesta inicial realizada por la Presidencia.

4. El contrato de gestión podrá establecer las causas y el procedimiento para la introducción de modificaciones y adaptaciones anuales.

5. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil, informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.

6. Los posteriores contratos de gestión se presentarán en el último trimestre de la vigencia del anterior, conforme al procedimiento que regulan los apartados anteriores.