Articulo 24 Estatutos Promoción de Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD).
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»Artículo 24. Presupuestos.
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1. El Presupuesto del SEPAD deberá incluirse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma diferenciada.
2. La estructura, procedimiento de elaboración, ejecución, liquidación y control del Presupuesto se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, determinará los gastos que deban quedar exceptuados de la fiscalización previa y sometidos al control financiero.
