Articulo 24 Funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente y procedimiento de evaluación ambiental
Artículo 24. Seguimiento, inspección y sanción
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1. Corresponde al órgano sustantivo:
a) el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental o del informe de impacto ambiental.
b) comprobar que los planes, programas o proyectos se han sometido a la evaluación ambiental cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica.
c) adoptar las medidas oportunas para restablecer el orden jurídico perturbado y la realidad física alterada por un proyecto, plan o programa sometido a evaluación que no haya llevado a término la tramitación ambiental o contravenga las condiciones.
d) la potestad sancionadora en materia de evaluaciones ambientales en los términos que prevé la normativa básica estatal de evaluación ambiental, sin perjuicio de las comprobaciones o requerimientos que pueda hacer la CMAIB.
e) Determinar, en un procedimiento contradictorio y con el informe previo del órgano ambiental, la cuantía de la indemnización por los daños y perjuicios causados a la administración y el plazo para abonarla, con audiencia previa de la persona interesada. En el supuesto de que el promotor no esté de acuerdo con la valoración, se tiene que efectuar una tasación contradictoria.
2. Corresponde a la CMAIB:
a) recabar información del órgano sustantivo y hacer las comprobaciones que estime adecuadas
b) formular requerimientos a las autoridades competentes a fin de que ejerzan las potestades que establezca la legislación ambiental
c) las potestades en materia de disciplina ambiental de acuerdo con las previsiones del artículo 6.1 b) 7.º
3. Para que la CMAIB pueda llevar a cabo el seguimiento y hacer las comprobaciones necesarias, el órgano sustantivo enviará a la CMAIB los informes de seguimiento sobre el cumplimiento de la declaración ambiental estratégica o del informe ambiental estratégico previstos en el artículo 51 de la Ley 21/2013.
4. En el caso de recibir una denuncia sobre un incumplimiento referido a la carencia de evaluación ambiental o el incumplimiento de las condiciones de la declaración ambiental, se actuará de la siguiente manera:
a) si la denuncia se presenta ante el órgano sustantivo este llevará a cabo las actuaciones que hagan falta de acuerdo con el punto 1, y lo comunicará a la CMAIB, para que tenga constancia.
b) Si la denuncia se presenta ante el órgano ambiental, la CMAIB requerirá al órgano sustantivo para que ejerza las potestades necesarias, y, si procede previa audiencia a las personas interesadas y dictamen del Comité técnico, elevará al Pleno las actuaciones en materia de disciplina ambiental previstas en el artículo 6.1 b) 7.º
